Relación de Dependencia vs "Contratado"

Publicado por Lean, Marzo 08, 2010, 14:35:02

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Lean

Hola gente. ¿Qué tal?

Les comento más o menos la situación.

Actualmente estoy laburando para una empresa en relación de dependencia. Se me presenta la oportunidad de ingresar a otra empresa como "Contratado", tendría que confirmar entre hoy y mañana si estoy interesado para proseguir con el proceso de "reclutamiento". Buscando información poco y nada he encontrado sobre estos "estados" de trabajo, así que apelo a vuestra sabiduría para ver si pueden iluminarme.

¿Cuales serían las diferencias entre trabajar en relación de dependencia y ser "contratado"?

Lo único que sé es que siendo contratado tendría que renovar el contrato cada una cierta cantidad de meses.

Desde ya. Muchas gracias.

Frutibesos.

L!

caste_cabj

Claro Lean, al ser contratado estas por 6 meses por contrato (es un ejemplo eso se arregla en el mismo contrato cuanto dura) al pasar los 6 meses tenes la posibilidad de renovar el contrato con varias variante, aumentos de sueldos, que el próximo contrato dure mas o menos y entre todas las posibilidades que hay esta la que no te renueven y quedes sin trabajo. Creo que es una forma de tomar gente y tenerla a prueba. 


Salute :up:
Ya lo dijo un jugador, no alientan ni en el tablon
Esto no es joda voy avisando...

Lean

Hola caste. Gracias por contestar.

Sí, sí... todo eso lo supuse. Pero quiero saber si hay algún beneficio, por decirlo de alguna manera, que siendo "contratado" no tendría, como ser antiguedad, los días de vacaciones luego de cierta cantidad de años trabajados, días de estudio, indenmización en caso de despido, etc.

Porque llegado el caso, estando en relación de dependencia o contratado, si ya no te requieren, te pegan un shot the ort igual... ¿no?

Saludos.

Niko

Cita de: Lean en Marzo 08, 2010, 15:24:09
Hola caste. Gracias por contestar.

Sí, sí... todo eso lo supuse. Pero quiero saber si hay algún beneficio, por decirlo de alguna manera, que siendo "contratado" no tendría, como ser antiguedad, los días de vacaciones luego de cierta cantidad de años trabajados, días de estudio, indenmización en caso de despido, etc.

Porque llegado el caso, estando en relación de dependencia o contratado, si ya no te requieren, te pegan un shot the ort igual... ¿no?

Saludos.

Hola Lean, mi nombre es Nicolás, quizás me recuerdes por topicos al pedo.

CREO que no tenés antigüedad al ser contratado, ya que renovas contrato cada X tiempo. También tengo entendido que contrato podes renovar una X cantidad de veces nada mas, y que luego o no te renuevan o pasas a ser efectivo.

Hoy en día, si es mas guita, agarrá  :P


En fin, estoy seguro que no despoje ninguna de tus dudas.

Un afectuoso abrazo.

Cordialmente.

Nicolás, o Nico para los gomias.

Lean

Es más guita, el horario me conviene más, aprendería varias cosas nuevas, quizás el viaje podría ser algo de rescatar, pues sí o sí tengo que ir por General Paz y es un quilombo siempre, pero eso no viene al caso.

Me beneficia en muchos aspectos, pero nadie me garantiza ESTABILIDAD... :S

Ahora que decís eso de que lo tienen que renovar cierta cantidad de veces y luego te efectivizan o te dicen "chau, gracias" me despertaste más dudas... :S

Saludos.

DAX

Tengo varias dudas con la expresión "contratado", en especial que si nos atenemos a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, muchas opciones no hay.

Y me pregunto, ¿no será esa modalidad dibujada que está muy de moda de hacer que el trabajador "encubierto" facture por su trabajo? (lo cual te obligaría a tener CUIT, pagar aportes a la DGI, jubilación y Obra Social, todo por tu cuenta. O sea, a los efectos fiscales serías un trabajador autónomo y creo que, hoy en día, la categoría más baja de autónomos aporta unos 250 pesos que tendrías que poner de tu bolsillo.

Yo te diría que consultes primero que tipo de contrato es el que se firma, porque el único válido que acepta la LCT es la modalidad de Contrato a Plazo Fijo, con un máximo de 5 años y cumpliendo ciertos requisitos.

SaludOS/2

Lean

Ellos me dijeron que el primer contrato lo firmaría por 3 meses (a modo de ponerme a prueba) y luego cada 6 meses.

Sobre la forma de pago me dijeron que me darían un cheque y yo tendría que ir a depositarlo personalmente al banco.

¿Esa es la modalidad que vos decís, DAX?

Saludos.

Camello_AR

En realidad es un contrato por locación de servicioes y es parte de la famosa tercerización y flexibilización laboral. Son formas de tenerte como empleado encubierto, salvo que vos respondes frente a los órganos tributarios (afip, anses) y cuando quieren te rescinden el contrato y listo (aunque la jurisprudencia en material laboral, aplicando la LCT, determina que cuando vos estás sujetos a las tareas que te determina en contratante, sus horarios, etc -lease cumplis fuinciones tal como lo hace un empleado- es un contrato de trabajo y te debén otorgar todos los derechos que la ley te brinda). Asimismo generalmente no tenés vacaciones (pues sos cuenta propista), antiguedad, estabilidad, licencias, etc. De hecho por una "licencia" te pueden echar alegando incumpliento contractual.

Salvo que realmente te signifique una gran mejora (tanto a nivel laboral como económico) y tengas "fe" que vas a durar, no te recomiendo que caigas en esa forma de precarización laboral. (es preferible pajaro en mano que nene llorando, .... perdón que cien volando; -o malo conocido que bueno por conocer-)

saludos estimado lean

DAX

Cita de: Lean en Marzo 08, 2010, 23:31:20
Ellos me dijeron que el primer contrato lo firmaría por 3 meses (a modo de ponerme a prueba) y luego cada 6 meses.

Sobre la forma de pago me dijeron que me darían un cheque y yo tendría que ir a depositarlo personalmente al banco.

¿Esa es la modalidad que vos decís, DAX?

Saludos.

Para hacerlo más sencillo (espero):

CitarArt. 90. — Indeterminación del plazo.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.

b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.

Partimos siempre de esta base, todo contrato de trabajo es por tiempo indeterminado, salvo las excepciones especificadas en la ley y bajo condiciones que justifiquen claramente la necesidad de ponerle un plazo, ahora, para no hacerla larga, solo voy a citar los artítulos que corresponden a las dos únicas modalidades que no son por tiempo indeterminado y que podrían aplicarse a tu caso (aunque creo que, como te dijeron, ninguna modalidad de la ley se aplica):

CitarArt. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
.....
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.

4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Por lo que te dijeron, el período de prueba es válido, pero a éste, no puede seguirle bajo ningún caso otro contrato por plazo determinado, de ningún tipo. El período de prueba se aplica a contratos que involucran tareas habituales en la actividad del empleador, por lo tanto, no justifica que se hagan sucesivos contratos a plazo, terminado el perído de prueba, si no hay aviso de rescisión de contrato, la relació laboral se transforma automáticamente en de plazo indeterminado.

Ahora, la otra modalidad que podría aplicarse, pero sin ser precedida por el contrato a prueba es la siguiente, el Contrato a Plazo Fijo:

CitarArt. 93. —Duración.

El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

Este contrato debe firmarse para realizar tareas especiales, no habituales en la actividad de la empresa y que pueden ser de largo plazo, por eso el límite de 5 años, se pueden realizar sucesivos contratos a plazo pero la suma de todos los contratos no puede superar los 5 años en total, si lo hace se transforma automáticamente en indeterminado de plazo.

En todo los casos, el trabajador tiene derecho a todas las garantías y beneficios que la ley le brinda a cualquier trabajador en la modalidad de tiempo indeterminado. Aún en el contrato a prueba, Obra Social, aportes jubilatorios, derecho a afiliación sindical, antigüedad, etc.

Por otro lado, si la empresa te da un cheque para cobres, o es chica o te pedirá factura. No recuerdo bien ahora los límites (dejé el tema unos años antes de que se aplicaran los cambios) pero una empresa que supere cierto limite de empleados tiene la obligación de abrir una cuenta en un banco a nombre del trabajador y depositarle la guita del sueldo.

Miralo y estudialo bien. Creo que, salvo que estés podrido de tu actual laburo o la propuesta nueva implique que ganes 3 o 4 veces mas que ahora y te permite armarte un colchón de ahorros para cuando te quedes en la calle, pensalo dos veces antes de meterte.

Lean

En definitiva, es una mezcla de las dos cosas que citaste lo que me propusieron, Dax: El contrato de prueba y luego ese "Contrato a Plazo Fijo".

La empresa de por sí no es chica, es la que tiene el logo una F por ser la primer letra del nombre, y generalmente usan el color verde. La empresa a veces FALLA, pero es BELLA (?).

Sobre la estabilidad, ellos me dijeron que siempre tienen mucho laburo, y sobre todo este año. Pero como todos sabemos, las palabras se las lleva el viento...

Ya de entrada cuando me dijeron esto ayer la balanza se inclinaba para el "NO", ahora digamos que se inclina más...

Muchas gracias, DAX y Camélido, por aclararme las dudas.

Saludos.

Chano

le pregunte a mi vieja mas o menos y me respondio:

relación de dep: El empleador te paga pero a su vez te hace aportes jubilatorios tns obra social y sindical, recibo de suelto y todo eso, con retenciones. En otras palabras estas en blanco.

contratado, tns una relacion mas breve, te pueden contratar por 1 mes 2 meces o 3, no es una relacion de trabjo estable. no es parte estable de la empresa. es un trabajo eventual.

espero te halla servido asi esta informacion te llegue tarde :P