Buenas!
Tengo varias dudas y consultas para hacer, espero que los "bogas" del foro me puedan dar una mano y porque no alguna que otra persona que sepa del asunto legal en lo laboral.
El tema es el sig.: Tengo pensado renunciar a mi trabajo dentro de un tiempo no muy lejano (prox. mes o el siguiente) para abrir un negocio con una amiga. Aclaro, estoy en blanco, todo legal y en buenos tratos con la empresa. A partir de esto tengo las sigs. consultas:
1- ¿Es obligatorio avsarle a mi empleador 15 días antes de renunciar que voy a mandarle el telegrama? ¿O lo mando el día anterior y listo?
2- Los proporcionales a cobrar serían vacaciones, aguinaldo, días trabajados (si no cumplo el mes) y no recuerdo que otro ítem. El tema es, ¿¿De qué parte del sueldo saco los proporcionales?? --> ¿bruto? ¿neto? ¿de las remuneraciones exentas solamente (sueldo básico + presentismo) o con las no exentas también? ¿uso el sueldo más alto que haya cobrado?
Con respecto a este punto, la pregunta pasa por el monto a cobrar y saber si es una suma "interesante" a fin de usarla como parte de la inversión a futuro que planeamos.
Estuve buscando en otros foros y no encontré la rta. adecuada. Como dato interesante, hay una pág. que te calcula lo que cobrarías por renuncia o despido, es la sig.: Enlaces Jurídicos (http://enlacesjuridicos.com.ar/) ...
pero no la se usar, el cálculo me dá una suma desproporcionada.
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Espero que se haya entendido mi cuestión, no soy muy bueno redactando y además me dieron vuelta varias cosas por la mente mientras escribía.
Quiero aclarar que aunque este topic esté en Webeo no es para "webear". Planteé algo serio y no hay otro lugar donde ponerlo.
Una última aclaración, no doy cifras de mi sueldo al público en gral., si alguno sabe bien, nos contactamos por PM y listo.
Gente, muchas gracias por anticipado!
Saludos
Si te ayuda en algo, yo lo que te puedo contestar es la pregunta número 1...
Según la ley laboral número 25.877 (reforma de 2004) tenés que avisar con 15 días de anticipación tu renuncia. Esto si estás en una empresa privada. Generalmente cuando trabajás para el Estado, tenés que avisar con 1 mes de anticipación (y esto es real porque a mí me pasó).
Igual, esto depende como estés y como quieras estar con tu laburo... Yo una vez, en una empresa privada renuncié el día anterior y me liquidaron todo como correspondía. Pero mi frase de cabecera siempre es: "a seguro se lo llevaron preso"... Nunca se sabe con las empresas!!! :o
Pero por ley, es verdad que ES OBLIGATORIO avisar con 15 días de anticipación...
Lo demás (por la pregunta número 2...), yo te recomendaría que lo consultes bien con algún conocido o amigo que sea contador (o equivalente), para tener certeza de cuánto tendrías que cobrar...
Espero que te haya servido de algo mi humilde conocimiento :jaja:...
Saludos y éxitos en tu nuevo emprendimiento!!!! :wave:
Yo tengo una amplia experiencia en renuncias :P
No tenés que avisar nada, renuncia cuando quieras. Esa ley no se usa mas.
Por otro lado, si tenés buena relación, avisá, no seas garca.
Gracias lupe82, eso ya lo voy teniendo en cuenta. Me queda saber el 2do punto. Ayuda!! :wave: