A ver si hay algún técnico en la materia que me tire un link o algo...
Y a ver si me hago entender, jejeje...
Yo tenia entendido que casi todos, (salvando monotributistas y personas físicas) eramos agentes de retención de ganancias. Y me dicen que para estar obligado a ser agente de retención de ganancias, para tener que inscribirse, hay unos mínimos, de gastos. Tanto de prestaciones de servicios, tanto de compra de bienes, etc. (3 contadores distintos me dijeron que si, pero por distintos motivos, no puedo romperles y estarles ensima preguntando)
Estoy trabajando en una empresa y no están reteniendo, y me gustaría poder probarles desde TODOS los ángulos que les corresponde.
Cuando leo la RG830, enumera los agentes de retención (anexo IV), pero en ningún lado encuentro esos mínimos y me desconcierta...
Ya navegue y navegue... Alguien me puede dar una mano con el anexo, la ley o la modificatoria o lo que fuera que contiene ese dato?
Desde ya muchas gracias