Todo el tiempo salen noticias de diputados o senadores que no dan quorum para evitar que se traten determinados temas en el congreso... vemos que dice el código penal:
"CÓDIGO PENAL ARGENITNO - ARTICULO 249. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio."
Ahora los puede llamar delincuentes con justificativo :icon_wink:
Cita de: frhfpwimb en Mayo 22, 2014, 04:50:22
Todo el tiempo salen noticias de diputados o senadores que no dan quorum para evitar que se traten determinados temas en el congreso... vemos que dice el código penal:
"CÓDIGO PENAL ARGENITNO - ARTICULO 249. - Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio."
Ahora los puede llamar delincuentes con justificativo :icon_wink:
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frhfpwimb. Muy buen aporte, sirve mucho saber esto. Una afirmación más de que el problema de Argentina no son las leyes, sino que no se aplican las que ya hay.
Habría que hacer una lista de estos incumplimientos, junto con tu otro post (http://www.argentop2p.net/index.php/topic,140761.0.html).