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Discusion General => Noticias de Ayer => Mensaje publicado por: frhfpwimb en Octubre 22, 2014, 17:42:07

Título: [España] Límite a empresas de música para recabar información de usuarios P2P
Publicado por: frhfpwimb en Octubre 22, 2014, 17:42:07
Confirma que las direcciones IP son datos personales
El Supremo prohíbe a la industria musical recabar datos de usuarios de redes P2P sin su consentimiento

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia del pasado 3 de octubre que las direcciones IP son datos de carácter personal y, por tanto, sujetos a la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Por tanto, rechaza la pretensión de los productores musicales de recabar los datos de los usuarios de redes de intercambio P2P sin el consentimiento de estos.

La sentencia desestima un recurso de casación de Promusicae, una asociación que aglutina a la industria musical, contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2011 que establecía lo mismo: las direcciones IP son un dato personal y no se puede vulnerar su protección para proteger el derecho a la propiedad intelectual. El Alto Tribunal considera, al igual que la Audiencia, que "las direcciones IP son datos personales", ya que contienen información concerniente a personas físicas "identificadas o identificables".

...

Seguir leyendo (http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/10/22/5447f2e522601d5f348b4587.html)
Título: Re:Las empresas de música no podrán recabar información de usuarios P2P sin permiso
Publicado por: ThecaTTony en Octubre 22, 2014, 18:12:42
Aclaración: En España el supremo tribunal...
Título: Re:Las empresas de música no podrán recabar información de usuarios P2P sin permiso
Publicado por: DAX en Octubre 22, 2014, 18:27:35
Me interesa esta parte:

CitarAsí, la sentencia considera que "no puede equipararse el conocimiento por el titular de que su dirección IP es visible en las redes P2P, con su consentimiento para su tratamiento automatizado junto con otros datos de su tráfico". Recuerda el Supremo que el consentimiento "podrá ser tácito pero, en todo caso, ha de ser inequívoco".

"El hecho de que un usuario de red P2P conozca que su dirección IP es visible y puede ser conocida", razona el Supremo, "no significa que acepte de forma inequívoca su uso y tratamiento por terceros, ni que consienta de forma específica el tratamiento de sus datos que pretende la parte recurrente".

Haciendo una analogía de esto a otros ámbitos, por ejemplo, Argentina, transporte automotor en CABA y GBA, ¿podríamos decir lo mismo? o sea "El hecho de que un usuario del servicio de Transporte Público conozca que el medio que utiliza para moverse por la ciudad es visible y puede ser conocido (tarjeta SUBE) no significa que acepte de forma inequívoca su uso y tratamiento por terceros (estado y empresa privada que almacena dicha información)".

SaludOS/2
Título: Re:Las empresas de música no podrán recabar información de usuarios P2P sin permiso
Publicado por: frhfpwimb en Octubre 22, 2014, 18:49:23
Si, alto aclarar que se refiere a españa.
El derecho comparado también es valido para argumentar también, incluso en tribunales.

Creo que la analogía es valida, y se basa fundamentalmente en la definición de un contrato: un acuerdo de voluntad entre dos partes. El mismo puede ser implícito o explicito (como se da en los contratos firmados). En consecuencia se entiende que cuando uno usa un programa P2P lo usa con un fin determinado y si un externo utiliza esa información para otro fin fuera del establecido para el cual fue creado y se utiliza (recordemos los usos y costumbres como fuente del derecho), quién le de un fin por fuera del establecido no solo quebrantaría ese contrato implícito sino además puede afectar datos personales de terceros que en ningún momento autorizaron a su almacenamiento y tratamiento en bases externas.
:olga:
Título: Re:Las empresas de música no podrán recabar información de usuarios P2P sin permiso
Publicado por: DAX en Octubre 22, 2014, 19:31:14
Cita de: frhfpwimb en Octubre 22, 2014, 18:49:23
Si, alto aclarar que se refiere a españa.
El derecho comparado también es valido para argumentar también, incluso en tribunales.

Creo que la analogía es valida, y se basa fundamentalmente en la definición de un contrato: un acuerdo de voluntad entre dos partes. El mismo puede ser implícito o explicito (como se da en los contratos firmados). En consecuencia se entiende que cuando uno usa un programa P2P lo usa con un fin determinado y si un externo utiliza esa información para otro fin fuera del establecido para el cual fue creado y se utiliza (recordemos los usos y costumbres como fuente del derecho), quién le de un fin por fuera del establecido no solo quebrantaría ese contrato implícito sino además puede afectar datos personales de terceros que en ningún momento autorizaron a su almacenamiento y tratamiento en bases externas.
:olga:

Puse en negritas la aseveración ya que creo que el tema no pasa por usar un programa P2P exclusivamente, sino que hay que centrarlo en el contrato de uso de la conexión a Internet, que es donde nace la relación contractual y la que define, técnicamente en definitiva, la posibilidad o no de usar, entre otras cosas, un programa P2P. Entonces, al firmar un contrato con mi prestador del servicio de Internet, ¿estoy dando algún consentimiento para que mi IP pueda ser rastreada o archivada y entregada a terceros?, por otro lado, ¿eso me libera de ser investigado si, a través del uso de internet participo de actividades ilegales?.

Creo que el tema es complejo y debe ser analizado con cuidado y no de manera "concentrada", sino con una visión mas amplia y general. El problema no es la herramienta, sino el uso que se le da. Si me centro en programas P2P, no es lo mismo decir que uso emule para descargar la última distro de linux que usarlo para descargar películas, grabarlas en DVD y venderlas en la calle.

SaludOS/2
Título: Re:[España] Límite a empresas de música para recabar información de usuarios P2P
Publicado por: frhfpwimb en Octubre 22, 2014, 20:09:13
En efecto los contratos, generalmente de los servicios y laborales (solo a modo de ejemplo), suelen ser bilaterales y no se suele expresar la voluntad expresa de las partes (ejemplo clásico es de un trabajo que uno firma porque quiere trabajar y no porqué este de acuerdo 100% con lo que dice el mismo).
En los servicios pasa algo similar, uno paga esté o no de acuerdo de las condiciones de contratación, y se entiende al pago como una aceptación.
Después se podrá analizar la legalidad de dicho contrato y la posibilidad de existencias de clausulas abusivas o contrarias a otras leyes de mayor jerarquía como la constitución nacional, código civil, ley de defensa al consumidor, etc.

Estoy totalmente de acuerdo que la ley no se debe interpretar de una forma restringida y quedarse en lo que dice un artículo, sino que se debe interpretar de forma amplia, y para eso se debe tener un amplio conocimiento de legislación (cosa que si bien intento nunca llego).

Efectivamente la herramienta no se considera delito, hay un caso en españa de un creador de software p2p que luego de mucha pelea judicial se determino que el no es responsable por el uso que se le de y la herramienta de por si no constituye ningún delito: http://cyborgcultura.ticbeat.com/palo-las-discograficas-la-justicia-reafirma-crear-software-p2p-es-legal-en-espana/