¡Yo también quiero hablar del conflicto con el campo!

Publicado por Monje negro, Marzo 31, 2008, 21:35:06

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elcalez

Un impuesto mayor al 33% creo que es confiscatorio.

Una pregunta que aunque parezca sencilla, muchos parecen no saberlo:

¿Saben lo que es una retención?

::)

gomalopa

Cita de: elcalez en Abril 15, 2008, 19:00:13
Un impuesto mayor al 33% creo que es confiscatorio.

Una pregunta que aunque parezca sencilla, muchos parecen no saberlo:

¿Saben lo que es una retención?

::)

crees que es confiscatorio, pero no lo es, puesto que las ganancias superan ampliamente el estipulado al año anterior.

es un impuesto que se graba sobre el valor de las exportaciones (en este caso), asi; Las retenciones son una excelente herramienta fiscal para controlar los precios internos en un contexto de altisimos precios internacionales y con tendencia en alza. No solo permiten mantener en un nivel razonable los precios de las materias primas sino que evitan que el precio de la tierra se dispare y pequeños y medianos productroes puedan ampliar sus fronteras de producción.
Tampoco hay que ovidarse de su contribución al aumento de las arcas del estado, son la base del enorme superavit fiscal.
Pero las retenciones son una herramienta efectiva en el corto plazo. Las retenciones no lográn solucionar los problemas estructurales del agro argentino. Existe una excesiva concentración de la tierra, lo cual facilita la creacion de oligopolios productores y dificulta el acceso a pequeños y medianos productores. La infraestructura (caminos y rutas, puertos, silos, transporte ferroviario, etc) es dificiente, lo cual encarece los gastos de flete y almacenaje, y en definitiva los de producción.
El campo presenta problemas estructurales, las retenciones no los van a solucionar.
La solución pasa por una política eficiente de desarrollo rural, buscando ampliar la frontera agricola-ganadera en zonas desérticas del país (estepa patagonica - altiplano andino), con una fuerte inversión en infraestructura (rutas-caminos, transporte ferroviario, silos de almacenaje, sistemas de riego), promover la investigacion cientifica y facilitar el acceso de los pequeños y medianos prod. a genteica de avanzada, y biotecnología. La política rural de este país debería tener un visión delargo plazo buscando aumentar la producción en gral del campo argentino y en particular de los productos agropecuarios con mayor valor agregado (ganado, harinas, aceites). Facilitar el desarrollo agricola y agroindustrial es el camino, las retenciones son el motor para empezar a caminarlo.

elcalez

Aah, una retención es un impuesto?

Mirá vos!  ::)

Vos si que sabés eh?

gomalopa

es una imposición de capitales en beneficio de la comunidad, en resumen una ESPECIE de impuesto

capaz que vos lo explicas mejor, y nos despejas dudas a todos los hipócritas que hablamos al pedo.

elcalez

No te ofusques gomaloca, que yo estoy a favor de las retenciones.

Realmente nunca (o mejor dicho hace muuucho lo hice pero de un pequeño campito) vi papeles referidos al agro.
Pero una retención de AFIP suele ser un pago a cuenta que genera una libre disponibilidad (en el caso de Retenciones de IVA por ejemplo), es decir, que puede ser aplicado a varios impuestos (como IVA, Ganancias, etc).
Ejemplo: la AFIP me retiene 5% sobre una venta en concepto de retención de IVA. Esa plata la puedo utilizar para cancelar el impuesto a las ganancias (o un anticipo del mismo impuesto).
Aquí vino mi confusión: una retención (en el sentido amplio) es un pago a cuenta de impuestos y no un impuesto en sí. Y en el caso de una retención de IVA, incluso, se puede usar para satisfacer otros impuestos.

ENTONCES, si yo estoy en lo cierto, NO IMPORTA si el 33% es confiscatorio, porque una retención no es un impuesto.

Alguien puede decir si estoy equivocado y si en el campo se llama retención a otro tipo de gravamen diferente al concepto de retención habitual?

Porque me parece que antes de hablar de "las retenciones", deberíamos saber exactamente que son.

jmatias22

Cita de: gomalopa en Abril 15, 2008, 18:24:39
Citar- Yo no creo que la medida es inconstitucional, estoy seguro de ello.
Segun nuestra constitución, un porcentaje de retención mayor al 33% es confiscatorio y por lo tanto prohibido. Además, cualquier modificación en las tasas impositivas, en este caso las retenciones, se deben discutir en el congreso y no en el despacho de la Rosada.

en que articulo de la constitución dice eso?
Articulos: 4, 17, 75 punto 1
El resto del articulo 75 dice que es el senado el que decide cuanta coparticipación recibe cada provincia y porque. El humor de la presidente no debería ser el que lo decide.
Talvéz me equivoque, por lo tanto pido a algun abogado que lea el articulo 29 y me confirme si los superpoderes de Alberto Fernandez son inconstitucionales.
Constitución Nacional Argentina
Articulo periodistico

Cita de: gomalopa en Abril 15, 2008, 20:23:24
Cita de: elcalez en Abril 15, 2008, 19:00:13
Un impuesto mayor al 33% creo que es confiscatorio.

Una pregunta que aunque parezca sencilla, muchos parecen no saberlo:

¿Saben lo que es una retención?

::)

crees que es confiscatorio, pero no lo es, puesto que las ganancias superan ampliamente el estipulado al año anterior.

es un impuesto que se graba sobre el valor de las exportaciones (en este caso), asi; Las retenciones son una excelente herramienta fiscal para controlar los precios internos en un contexto de altisimos precios internacionales y con tendencia en alza. No solo permiten mantener en un nivel razonable los precios de las materias primas sino que evitan que el precio de la tierra se dispare y pequeños y medianos productroes puedan ampliar sus fronteras de producción.
Tampoco hay que ovidarse de su contribución al aumento de las arcas del estado, son la base del enorme superavit fiscal.
Pero las retenciones son una herramienta efectiva en el corto plazo. Las retenciones no lográn solucionar los problemas estructurales del agro argentino. Existe una excesiva concentración de la tierra, lo cual facilita la creacion de oligopolios productores y dificulta el acceso a pequeños y medianos productores. La infraestructura (caminos y rutas, puertos, silos, transporte ferroviario, etc) es dificiente, lo cual encarece los gastos de flete y almacenaje, y en definitiva los de producción.
El campo presenta problemas estructurales, las retenciones no los van a solucionar.
La solución pasa por una política eficiente de desarrollo rural, buscando ampliar la frontera agricola-ganadera en zonas desérticas del país (estepa patagonica - altiplano andino), con una fuerte inversión en infraestructura (rutas-caminos, transporte ferroviario, silos de almacenaje, sistemas de riego), promover la investigacion cientifica y facilitar el acceso de los pequeños y medianos prod. a genteica de avanzada, y biotecnología. La política rural de este país debería tener un visión delargo plazo buscando aumentar la producción en gral del campo argentino y en particular de los productos agropecuarios con mayor valor agregado (ganado, harinas, aceites). Facilitar el desarrollo agricola y agroindustrial es el camino, las retenciones son el motor para empezar a caminarlo.

1 parrafo- Es confiscatorio porque así lo dice la constitución, no porque te parezca. Además, por mas que el precio internacional alla aumentado no significa que la ganancia es mayor, si le sumamos el aumento del las retenciones, el aumento de los impuesto, el aumento de sueldos... y a todo esto la inflación fantasma los numeros no son tan redondos.
El primer parrafo no tiene desperdicio... Las retenvciones son medidas de corto plazo, de emergencia... un aumento progresivo y continuo de las retenciones como politica de estado es nefasto. Es la peor politica que puede sufrir un productor. ¿Hace cuanto que las retenciones se suben y el precio del puchero no baja?.
¿Vos crees que a los precios de las tierras los fijamos nosotros con las retenciones?, Los precios de las tierras y de los inmuebles los fija el mercado internacional!!!!!
Además, por lo visto vos queres que el pequeño y mediano productor siga achicandose, hasta que desaparezca. Lo ideal es que los pequeños productores creezcan, ya que son mas que los grandes, y asi se podria recaudar mas impuestos. Otra cosa que me parecio un verdadero disparate... en un pais con inflación, con demanda internacional de alimentos en alza, lo que mas se desea es que estos agricultores aumenten su producción!!!!!

2 parrafo- Te estas contradiciendo en el mismo mensaje.
Cada vez mas bajas rentabilidades hacen que los pequeños productores rematen sus tierras y maquinarias y tambos. Las retenciones aceleran este proceso.
Adivina quien compra el capital fundido del pequeño productor.

La infraestructura de trasporte es deficiente porque nuestro gobierno no invierte ni un solo dolar en mejorarlo!!!! a pesar de que las retenciones aumentan y con ello el superhabit, estamos planeando un tren bala y no terminamos la autopista Cordoba-Rosario-BsAS...

Vos mismo lo dijiste:
"El campo presenta problemas estructurales, las retenciones no los van a solucionar."
No solo eso, sino que agravan estos problemas. Si a esto le sumamos un gobierno patotero y con propencion a los aprietes, el dialogo es imposible.

El ultimo parrafo fue el ultimo coherente. Pero me gustaría que medites si con pequeños y medianos productores fundidos esto va a ser posible.

Cita de: elcalez en Abril 16, 2008, 14:56:16
Pero una retención de AFIP suele ser un pago a cuenta que genera una libre disponibilidad (en el caso de Retenciones de IVA por ejemplo), es decir, que puede ser aplicado a varios impuestos (como IVA, Ganancias, etc).

ENTONCES, si yo estoy en lo cierto, NO IMPORTA si el 33% es confiscatorio, porque una retención no es un impuesto.

Alguien puede decir si estoy equivocado y si en el campo se llama retención a otro tipo de gravamen diferente al concepto de retención habitual?
Las retenciones de la AFIP son una cosa, ya que como dijiste se tratan del IVA y ganancias. Las retenciones a las exportaciones no se encuentran contenidas dentro de ganancias, ya que estas se cobran sobre el bruto. Del Iva creo que tampoco...
¿Además no es la aduena quien cobra las retenciones?
En los articulos de las Constitución se habla de una expropiación, mas que un impuesto.
Haria falta un especializado en el tema que nos aclare este tema.
Saludos


elcalez

Cita de: jmatias22 en Abril 16, 2008, 15:20:47
Las retenciones de la AFIP son una cosa, ya que como dijiste se tratan del IVA y ganancias. Las retenciones a las exportaciones no se encuentran contenidas dentro de ganancias, ya que estas se cobran sobre el bruto. Del Iva creo que tampoco...
¿Además no es la aduena quien cobra las retenciones?
En los articulos de las Constitución se habla de una expropiación, mas que un impuesto.
Haria falta un especializado en el tema que nos aclare este tema.
Saludos

¿Y que tiene que ver que sea la Aduana? Y las retenciones al campo SEGURAMENTE las hace AFIP:

AFIP: Administración de Ingresos Públicos. Comprende la vieja DGI (Dirección General de Impuestos) y la vieja DGA (Dirección General de Aduanas).

Y he visto despachos de importación con retenciones de IVA y Ganancias (y hasta Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), así que no se que quisiste decir. Aparte que tiene que ver que sean sobre el bruto! Todas las retenciones se hacen sobre un monto Bruto!

Repito, para alguien que sepa: ¿Que son las retenciones al campo?

jmatias22

Cita de: elcalez en Abril 16, 2008, 16:08:01
AFIP: Administración de Ingresos Públicos. Comprende la vieja DGI (Dirección General de Impuestos) y la vieja DGA (Dirección General de Aduanas).

Y he visto despachos de importación con retenciones de IVA y Ganancias (y hasta Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), así que no se que quisiste decir. Aparte que tiene que ver que sean sobre el bruto! Todas las retenciones se hacen sobre un monto Bruto!

Repito, para alguien que sepa: ¿Que son las retenciones al campo?
Quise decir que las retenciones se calculan sobre el Bruto, en cambio el impuesto a las ganancias sobre estas.
Gracias por el desburre del tema Afip :P

Encontre en un articulo sobre las retenciones estas frases: Artículo
<<Código Aduanero, que en su artículo 724 establece: "El derecho de exportación grava la exportación para consumo". Sobre este último aspecto, Pedro Fernández Lalanne manifiesta que las denominadas retenciones son, en realidad, "un impuesto al mayor valor que resulta de la diferencia entre el precio de mercado interno en comparación con lo que paga el importador extranjero en condiciones de consumidor, especialmente de productos agrícolas y ganaderos" (Código Aduanero, Vol. II., pp. 1.267).>>

<<En definitiva, la naturaleza jurídica de las mal llamadas retenciones está vinculada con un Tributo Aduanero (en la subespecie de impuesto), que grava la exportación y dicha materia integra los estudios del Derecho Financiero Público. Recordamos que los impuestos aduaneros, sean estos de importación o de exportación, constituyen un ingreso público del Estado regulado en la Ley de Presupuesto.>>

<<Es importante que, como base del pequeño análisis que intentaremos emprender, retengamos el art. 75 inc. 1 de la C.N., donde se incorpora dentro de las atribuciones del Congreso de la Nación "establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Lo esencial, desde un aspecto puramente constitucional, es que la reforma de 1994 incorpora de manera expresa el "principio de reserva de Ley", en tanto incluye el vocablo "exportación". Esta situación transforma en inconstitucional (de manera "sobreviniente") toda la maraña de legislación delegada, a todas luces ilegales.>>

Ademas, creo poco probable que toda la oposición se alla lanzado a acusar a las retenciones actuales de inconstitucionales porque si.
Saludos


elcalez

Citar<<En definitiva, la naturaleza jurídica de las mal llamadas retenciones está vinculada con un Tributo Aduanero (en la subespecie de impuesto), que grava la exportación y dicha materia integra los estudios del Derecho Financiero Público. Recordamos que los impuestos aduaneros, sean estos de importación o de exportación, constituyen un ingreso público del Estado regulado en la Ley de Presupuesto.>>

Bueno, ahí va queriendo la cosa. Entonces no son retenciones. Esa era mi duda, pero busqué y nada encontré. El periodismo tendría que informar un poco acerca de estas cosas, en lugar de si Moyano se peina con gel o al viento.

Saludos

urdaplancheta

Cita de: jmatias22 en Abril 14, 2008, 14:52:46
- Yo no creo que la medida es inconstitucional, estoy seguro de ello.
Segun nuestra constitución, un porcentaje de retención mayor al 33% es confiscatorio y por lo tanto prohibido.

las retenciones son impuestos, en la medida que no conllevan una contraprestación especifica del Estado.
respecto al 33% que nombraste como supuesto tope constitucional, aclaro que eso surge de un  fallo de la Corte Suprema,(los fallos judiciales solo se aplican a un caso concreto)  pero no está en la letra de la Constitución en ninguno de sus articulos.
ademas debe aclararse que la doctrina de ese fallo se refiere al 33% Del patrimonio o Renta TOTAL de una persona, no  por operación. es decir aun en el caso de que la corte continuara con dicha interpretación solo podría declararse inconstitucional si (entre muchas otras cosas) el impuesto alcanzara globalmente mas del 33% de toda la renta  del interesado , no solamente las exportaciones.
En definitiva es un tema demasiado tecnico y discutible como para afirmar que uno está "seguro" que es inconstitucional. Estas seguro que no estas de acuerdo con las retenciones, pero ni siquiera siendo abogado constitucionalista o tributarista o juez de la Corte Suprema podes estar "seguro", .
Saludos  :up:
La justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música.

gomalopa

quiero que me digan el articulo de la constitucional no se vayan por las ramas, cual es el 31 el 28 el 88 ¿cual? asi lo leo y les digo si mira la rezón que tenias, además es lo único que me falta para terminar mi pedorro informe

kawake

Listo, ya tuve mi primer ejemplo para convencerme totalmente. Un señor muy trabajador que conozco, de familia de campo, ganadero desde hace mucho tiempo, se volco a sembrar no solo soja y girasol, es ingeniero por lo que sabia tratar las tierras y hacia sus respectivas rotaciones. El punto es que ahora dejo el campo en manos de otro. "Lamentablemente no me dan los numeros, le busque la vuelta de todas formas y no creo que esto cambie"
O sea que el gobierno le dijo: "no hagas vacas no te vamos a dar la ganancia que te mereces".
Tiempo despues: " He oligarca, no va mas la soja, alquilale el campo a uno que tengas mas plata y lo pueda mantener"

En fin se estan saliendo con la suya y por supuesto la carne, la leche el pan y demas, cada vez BAJAN mas el precio.
:palmas: Cristina
:wave: Moreno
:up: Fernandez

:chavo: Moyano. Ya te pudiste comprar un campito mas de solo 4.000.000 verdes. Toatal con las retenciones lo pagas.

:palmas: :palmas: :palmas: :palmas: :palmas: :palmas: :palmas: :palmas: :palmas: :palmas: :palmas: :palmas:

Que Pais generoso. Aca no hay que laburar. Hay que hacer crios. Cuantos mas tenás mas te garpan.
:guns:  Pobres :guns: Campo  :guns:  Argentina


:olga: YO QUIERO EL TREN BALA  :olga:


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jmatias22

Cita de: urdaplancheta en Abril 16, 2008, 17:27:27
Cita de: jmatias22 en Abril 14, 2008, 14:52:46
- Yo no creo que la medida es inconstitucional, estoy seguro de ello.
Segun nuestra constitución, un porcentaje de retención mayor al 33% es confiscatorio y por lo tanto prohibido.

las retenciones son impuestos, en la medida que no conllevan una contraprestación especifica del Estado.
respecto al 33% que nombraste como supuesto tope constitucional, aclaro que eso surge de un  fallo de la Corte Suprema,(los fallos judiciales solo se aplican a un caso concreto)  pero no está en la letra de la Constitución en ninguno de sus articulos.
ademas debe aclararse que la doctrina de ese fallo se refiere al 33% Del patrimonio o Renta TOTAL de una persona, no  por operación. es decir aun en el caso de que la corte continuara con dicha interpretación solo podría declararse inconstitucional si (entre muchas otras cosas) el impuesto alcanzara globalmente mas del 33% de toda la renta  del interesado , no solamente las exportaciones.
En definitiva es un tema demasiado tecnico y discutible como para afirmar que uno está "seguro" que es inconstitucional. Estas seguro que no estas de acuerdo con las retenciones, pero ni siquiera siendo abogado constitucionalista o tributarista o juez de la Corte Suprema podes estar "seguro", .
Saludos  :up:
A mi me extraño no encontrar el porcentaje.
Como la oposición se lanzo a decir estos dos argumentos, no creo que sea una mentira o un error demasiado tonto por parte e ellos. Pero como vos bien dijiste es tema para mayor debate.
La emotividad que le di al principio diciendo que "estaba seguro" era porque me molesto mucho que se me preguntara: "¿porque cree usted que es inconstitucional?" como si fuese una idea o invento mio.
Saludos

Cita de: gomalopa en Abril 16, 2008, 23:18:44
quiero que me digan el articulo de la constitucional no se vayan por las ramas, cual es el 31 el 28 el 88 ¿cual? asi lo leo y les digo si mira la rezón que tenias, además es lo único que me falta para terminar mi pedorro informe

Las publique mas arriba. Buscalas.
No es cuestión solamente de decidir quien tiene la razón, sino también de cumplir y hacer cumplir las normas, no solo vivir esquivandolas.
Estan las conernientes a este tema... y despues hay una que trata el tema de la cooparticipación.
Mas post mas abajo publique un fragmento de un articulo periodistico que habla sobre las atribuciones del Congreso.


elcalez

Cita de: jmatias22 en Abril 17, 2008, 14:00:51
Como la oposición se lanzo a decir estos dos argumentos, no creo que sea una mentira o un error demasiado tonto por parte e ellos.

¿No lo crees? ¿No conocés las oposiciones que tuvimos en este país? Te tiro una: cuando en el senado o en diputados (no estoy seguro) se trataba la privatización de Aerolíneas Argentinas durante la presidencia de Alfonsín, un senador (o diputado, repito, no recuerdo en este momento ese detalle) saltó de su banca al grito de "Vendepatrias". Ese personaje era el hermano del que, tiempo después, se encargó de vender toda la Argentina (otra pista: su apellido es capicúa).

La oposición no se encarga de "colaborar" como dicen que lo hacen cada vez que se prende una cámara: se encarga de jugar el Boca River y determinar quién la tiene más larga.

"Mentí, mentí que algo quedará".

Abrazo

jmatias22

#59
... ya estariamos entrando a una zona algo relativa y subjetiva... hay oposiciones y oposiciones.
Yo tampoco confiaria en un opositor de la calaña que señalas. Sin embargo, debido a la experiencia que tenemos de 5 años K hasta la fecha, luego de leer muchos articulos periodisticos en diversos diarios, y escuchar tantas entrevistas periodisticas y discursos presidenciales, por el momento voy a confiar en la actual oposición.
... asi como D'Elia no confia en los medios actuales.

Miente, miente, que algo queda. También podriamos saturar varias veces el servidor decidiendo que agrupación politica miente más, yo todos los dias me encuentro con mas y mas razones para creer cual es el que miente mas.

Respeto totalmente tu postura de creer que el porcentaje no es inconstitucional.
Si queres mediemos en que debido al limitado conocimiento de leyes que tenemos, no podemos asegurar desde Argento lo del tema del porcentaje mayor al 33% es o no ilegal, pero el resto de las faltas hacia a la constitución que nombré mas arriba, a mi, me quedaron claras (o turbias dependiendo el punto de vista :P).
Saludos

Edito: encontre este completisimo informe periodistico que idica cuales serian todos los articulos de la constitución violados (o la mayoria) y ademas explica porque.
No es LA fuente de información, pero por lo menos explica lo que estamos discutiendo ahora.
Fuente

Algo que quiero resaltar de este:
Se ha violado un principio esencial en las democracias constitucionales, que dice que no hay tributo sin ley, que hunde sus raíces hasta la Carta Magna inglesa de 1215 y que ha sido establecido en las respectivas Leyes Supremas. El principio prescribe que siempre es indispensable una deliberación democrática de los representantes del pueblo, para establecer los tributos, mediante una ley, ya que también se sabe que el poder de imponer envuelve el poder de destruir. Y, por eso, el principio de legalidad en la tributación ha sido consagrado en las normas constitucionales de los estados democráticos.